Mes: febrero 2020

Call for Papers de International Journal of Co-operative Accounting and Management (IJCAM)

International Journal of Co-operative Accounting and Management (IJCAM) Call for Papers – Summer 2020

Special Issue – Social, Environmental and SDG Performance and Reporting in Co-operatives The business world is seeing a great change in how impact is regarded and measured, and thus how organizations, businesses, different orders of government etc. are evaluated. There is an increasing interest in measuring and evaluating co-operative performance beyond the purely economic to include social and environmental indicators of impact. There is an expansion of what is labelled as impact and how impact in measured to include a vast array of methodologies and frameworks such as corporate social responsibility, sustainability reporting, corporate accountability, environmental and governance reporting, and many others. The take-up of these methodologies and frameworks within the private, public and social economy sectors is increasing.

After decades of work with United Nations, 193 countries, including Canada, adopted The 2030 Agenda for Sustainable Development in 2015. The Sustainable Development Goals (SDGs) are a blueprint to achieve a better and more sustainable future for all. They address the global challenges we face, including those related to poverty, inequality, climate, environmental degradation, prosperity, and peace and justice. The development of the SDGs brings a new global framework by which countries, businesses including co-operatives, and communities are figuring out how to measure and report on their impact regarding the 17 Sustainable Development Goals.

Co-operatives are not immune to the new impact assessment ideologies that are emerging and the changes in reporting and measuring that go hand and hand with them. In fact, the co-operative sector should/could be a leader in expanded impact measurement because of co-operatives’ inherent social (and increasingly environmental) nature.

Given the rise, interest, and implementation of these multiple new frameworks, this Special Issue is seeking papers on any aspect of management, measurement and reporting related to social, environmental and SDG performance of co-operatives.

Please submit your papers to Daphne Rixon (daphne.rixon@smu.ca) or Peter Davis (pd8@leicester.ac.uk) by July 31, 2020.

For further information on IJCAM and submission guidelines, please refer to our website: https://www.smu.ca/academics/sobey/ijcam.html

Profesores del Centro de Investigación en Gestión de Empresas (CEGEA), de la Universitat Politècnica de València, participarán en el estudio sobre la “Situación de la Auditoría del Sector Público en España”

El Instituto de Censores Jurados de Cuentas de España (ICJC) ha encargado a un grupo de profesores de CEGEA y de la Universidad de Granada (UGR)la realización de un Estudio sobre la Situación de la Auditoría del Sector Público en España. Dicho estudio, dirigido por José Manuel Vela (Catedrático de la UPV) y José Luis Zafra (Profesor Titular de la UGR) tiene como objetivo analizar el grado de implantación de la Auditoría en el sector público español, tanto a nivel estatal, autonómico como local. Por parte de CEGEA y la UPV, también participan los profesores Fernando Polo, Sergio Marí y Mª Soledad Pérez.

Desde CEGEA y la UGR, ya se llevó a cabo, bajo la dirección de los mismos profesores, a un estudio similar con respecto al ejercicio 2014, que se realizó a lo largo de 2017 y 2018. Dicho estudio fué publicado por el ICJCE en 2019 tras ser presentado en diversas Comunidades Autónomas.

Este estudio puso en evidencia el escaso grado de implantación de la Auditoría en en el ámbito de la Administración Local y su desigual grado de implantación en el ámbito autonómico.

Dado el interés que dicho estudio ha despertado en el ámbito de la profesión contable, de los grupos parlamentarios en el Congreso y en la propia Confederación Empresarial española, el ICJCE ha decidido volver a realizarlo con respecto al ejercicio de 2018. Su finalización está prevista para Octubre de 2020, y sus conclusiones serán presentadas en el próximo Congreso que el propio ICJCE tiene previsto celebrar a lo largo del último trimestre de este mismo año. Para que ello sea posible, a finales de este mes de febrero se va a proceder a la firma del correspondiente contrato entre el Instituto, CEGEA (UPV) y la UGR.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea corrige la doctrina mayoritaria de las Audiencias Provinciales españolas sobre el alcance de la protección de los derechos de obtentor

La sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 19 de diciembre de 2019, asunto C176/18 “Nadorcott”, corrige la doctrina mayoritaria de las Audiencias Provinciales españolas sobre el alcance de la protección de los derechos de obtentor

La configuración de la protección legal del obtentor ha dado pie al debate centrado en determinar su alcance en el supuesto en el que un tercero adquiera de un vivero plantones de una variedad, sobre la que se ha cursado la solicitud de protección comunitaria, y aquel lleva a cabo la actividad de plantar y cosechar sus frutos, incluso tras la concesión de la protección comunitaria. Esta es en esencia la cuestión que ha analizado el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en su sentencia de 19 de diciembre de 2019, en el asunto C-176/18, en la que, trasunto de la petición de cuestión prejudicial formulada por el Tribunal Supremo español, en relación con el litigio centrado en la variedad de mandarino “Nadorcott”, se analiza el alcance de la protección jurídica del obtentor contemplada en el artículo 13 del Reglamento comunitario.

En esta relevante sentencia, el Tribunal de Justicia de Unión Europea atiende a factores como la concreta actividad consistente, únicamente, en plantar y cosechar los frutos, así como al hecho de que el fruto obtenido no es utilizable como materia de propagación, para interpretar la norma comunitaria, en primer lugar, en el sentido de que dicha actividad exige la autorización del titular de la protección comunitaria de obtenciones vegetales (art. 13.2 del Reglamento) cuando  ese material cosechado se haya obtenido mediante el empleo no autorizado de componentes de la variedad protegida, a menos que ese titular haya tenido una oportunidad razonable de ejercer sus derechos sobre dichos componentes de la variedad (art. 13.3 Reglamento).

En segundo lugar, a juicio del Tribunal de Justicia, cuando se hayan multiplicado y vendido los componentes de la variedad tras la concesión de la protección el titular sí que puede hacer valor su derecho frente a los frutos cuando no haya tenido una oportunidad razonable de ejercer sus derechos. Sin embargo, los frutos de dicha variedad no pueden considerarse obtenidos mediante el empleo no autorizado de competentes cuando la actividad de plantar y cosechar los frutos se lleva a cabo en periodo que oscila entre la solicitud y la concesión de la protección, que solo dará lugar a una indemnización razonable puesto que durante en ese periodo quien solicitó la protección no tiene conferido derechos de autorizar o prohibir el empleo de componentes de la variedad. Es de interés destacar que el Tribunal de Justicia aprecia que no podrán considerarse obtenidos mediante un empleo no autorizado de componentes de la variedad “ni siquiera en el caso de que hayan sido cosechados después de la concesión de la protección comunitaria de obtenciones vegetales”. Con ello, el Tribunal de Justicia alcanza una conclusión que conlleva una reducción del alcance de la protección del obtentor, máxime en atención al tiempo promedio empleado para que se conceda la protección de la variedad y al mayor grado de protección que había sido reconocido con anterioridad en la jurisprudencia española.

  Eduardo Miranda