En el último número de la Revista de Derecho Patrimonial, correspondiente al periodo de septiembre-diciembre de 2019, aparece publicado el artículo “Los derechos de propiedad de los estudiantes universitarios”, en el que su autor, José M. Corberá, profesor de la UPV y miembro de CEGEA, ahonda en la cuestión a partir de la regulación referente a los estudiantes universitarios, al personal investigador predoctoral en investigación y a la propiedad intelectual.

En este estudio se examina la configuración de la propiedad intelectual que se atribuye a estos colectivos en el Estatuto del Estudiante Universitario del año 2010, y en el Estatuto del personal investigador predoctoral en formación del año 2019, y su articulación con la Ley de Propiedad Intelectual, dado que estos derechos derivan en todo caso de la generación de una obra. En concreto, a tenor del Estatuto del Estudiante Universitario, en general, los estudiantes tienen el derecho al reconocimiento de la autoría de los trabajos elaborados durante sus estudios y a la protección de la propiedad intelectual de los mismos, y de una forma más concisa, de los estudiantes de grado sobre el trabajo fin de grado y los trabajos previos de investigación y, asimismo, los estudiantes de doctorado con respecto resultados de la Tesis Doctoral y de los trabajos de investigación previos, y en todo caso de acuerdo con la normativa sobre propiedad intelectual. Por otra parte, el Estatuto del personal investigador predoctoral en formación del presente año 2019 contempla, de un lado, el ejercicio de los derechos de propiedad intelectual y derechos de autor derivados de los resultados de las actividades formativas y de especialización según su contribución, y de otro, el deber de observar y respetar los derechos de propiedad intelectual e industrial preexistentes.

Un supuesto de interés es el referente a los apuntes de los estudiantes, en el que, atendiendo a los presupuestos de protección de la Ley de Propiedad Intelectual, se debe concluir que la mera transcripción de lo expuesto en clase por profesor universitario no dará lugar a la existencia de objeto de propiedad intelectual del alumno, sino en su caso del profesor. Para ello será necesario que el estudiante elabora un cuerpo diferente al impartido que reúna, por ejemplo, originalidad en la estructura, en la exposición y en el contenido de una determinada materia. Mayor repercusión práctica tendrá el reconocimiento y protección de la propiedad intelectual de la tesis doctoral y de los trabajos de investigación previos, contexto en el que concurrirá la nota de originalidad y que, en algunos supuestos de vinculación del estudiante con la universidad, podrá conllevar la cesión de los derechos de explotación a favor de ésta, lo que bien puede constituir un activo de valor susceptible de ser explotado, por ejemplo, mediante una start-up por la que rentabilizar los resultados obtenidos.

Sin lugar a duda, se debe valorar de manera positiva el reconocimiento expreso de los derechos de propiedad intelectual de los estudiantes universitarios en la regulación de estos colectivos, que evidencia la necesidad de fomentar la propiedad intelectual y su gestión en el marco universitario, en la línea de las recomendaciones europeas.

José M. CORBERÁ MARTÍNEZ, “Los derechos de propiedad intelectual de los estudiantes universitarios”, Revista de Derecho Patrimonial 50, septiembre-diciembre 2019, págs. 255-278.